Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Es la norma que modifica varios aspectos esenciales del actual Estatuto de los Trabajadores tras la última Reforma Laboral realizada el 2012. Desde los servicios jurídicos de CNT Valencia publicamos este breve análisis y un resumen de los últimos cambios normativos.
1.- Contratación temporal, contratación indefinida e indemnización por despido:
Se matiza que los contratos se presumen por tiempo indefinido. Es preciso tener en cuenta que esto mismo ya era así con anterioridad, ya que solamente se podría suscribir contratos temporales si existía debida causa justificada.
Se han refundido las diferentes modalidades contractuales y con esta nueva Reforma Laboral los contratos temporales solo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de las personas trabajadoras. Incluye la posibilidad de utilizar este tipo de contrato, incluso para sustituir a las personas mientras disfrutan de vacaciones. Entendemos que esto beneficia claramente al empresario, habida cuenta de que esta posibilidad había sido desterrada por el propio Tribunal Supremo y reiterada jurisprudencia al tratarse de un asunto habitual y estructural de la empresa para el que no podía utilizarse el contrato eventual.
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