La tecnología no es neutral y, por ello, desde CNT queremos llamar la atención sobre cuestiones que el desarrollo de la IA puede comprometer y qué garantías tenemos en nuestros trabajos frente a ella
Cada avance tecnológico se presenta como sinónimo de progreso en la historia contemporánea y la Inteligencia Artificial (IA) no ha sido una excepción en este relato. La idea de que la tecnología avanza por sí sola, como un fenómeno inevitable y neutral, de manera que la sociedad no tiene más opción que adoptarla y adaptarse responde a un interés capitalista. Actualmente, las tecnologías se subordinan a la lógica del beneficio y, por tanto, alimentan relaciones de poder y estructuras económicas desiguales. Así, bajo este pensamiento, la innovación tecnológica es sinónimo de subordinación y precarización.
Este es, justamente, el discurso que muchas empresas “han comprado” para implementar la IA. Lo presentan como avance o mejora per se, pero hay que analizar bien con qué intención se introduce la tecnología para que nuestros derechos laborales no estén en riesgo. Por ello, es importante conocer qué dice la legislación vigente al respecto, la encargada de establecer un marco de protección y de control.
En la Unión Europea se cuenta con el Reglamento de Inteligencia Artificial, que entró en vigor el 1 de agosto de 2024, pero es de aplicación progresiva hasta el 2 de agosto de 2026. Su enfoque se basa clasificar el uso de la IA según niveles de riesgo: inaceptable (prohibido), alto (sujeto a requisitos estrictos), limitado (requiere transparencia) y mínimo o nulo (sin regulación específica). Respecto al ámbito laboral, en el artículo 26 se detalla:
“Antes de poner en servicio o utilizar un sistema de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo, los responsables del despliegue que sean empleadores informarán a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados de que estarán expuestos a la utilización del sistema de IA de alto riesgo. Esta información se facilitará, cuando proceda, con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en el Derecho de la Unión y nacional y conforme a las prácticas en materia de información a los trabajadores y sus representantes”
En materia de empleo, gestión de los trabajadores/as y acceso al autoempleo, se especifica como alto riesgo:
- “Sistemas de IA destinados a ser utilizados para la contratación o la selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos”
- “Sistemas de IA destinados a ser utilizados para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de índole laboral o a la promoción o rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones”
Además, de manera general, el artículo 86 también indica que toda persona, cuando “tiene un efecto perjudicial para su salud, su seguridad o sus derechos fundamentales, tendrá derecho a obtener del responsable del despliegue [persona o entidad que pone en funcionamiento un sistema de IA] explicaciones claras y significativas acerca del papel que el sistema de IA ha tenido en el proceso de toma de decisiones y los principales elementos de la decisión adoptada”.
Todo ello está en consonancia con el derecho más moderno del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), recogido en el Artículo 22 sobre decisiones individuales automatizadas: “Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar”. Esto, a su vez, también consta en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Hablando de IA, no queremos dejar pasar la ocasión sin llamar la atención sobre la explotación laboral que hay detrás de gran parte de la tecnología. Es lo que Mary L. Gray y Siddharth Suri acuñaron como ghost work (“trabajo fantasma”) en su libro homónimo publicado en 2019. Porque la IA (como otras plataformas digitales) se sostiene sobre el trabajo invisible, precario y fragmentado de miles de personas que, por ejemplo, etiquetan datos o entrenan algoritmos. Es una de las caras ocultas que tiene el avance tecnológico en los términos capitalistas que explicábamos al inicio de este texto.
Con todo, desde CNT luchamos por la dignidad y la justicia en el ámbito laboral en todos los sectores, tecnológico incluido; y pedimos tanto transparencia como participación directa en la implementación tecnológica en los puestos de trabajo. Nuestros derechos están por encima de cualquier avance tecnológico. ¡El avance real es que todas las personas tengamos plenos derechos!
Si tienes necesitas asesoramiento sobre tus condiciones laborales o quieres crear una sección sindical en tu puesto de trabajo, recuerda que la afiliación a CNT es totalmente confidencial para las empresas y que puedes gestionarla fácilmente desde aquí.
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