desconexión digital CNT València

¿DESCONECTAS COMO MERECES DEL TRABAJO?

En CNT València recibimos numerosas consultas relacionadas con la desconexión digital, un derecho que no se ejerce ni se respeta adecuadamente

¿Cuántas veces has atendido una llamada profesional fuera del horario laboral? ¿Has respondido alguna vez a un mail cuando ya habías acabado tu jornada? ¿Has revisado tu correo electrónico del trabajo durante las vacaciones por si acaso? ¿Tienes un grupo de WhatsApp laboral en el que se envían mensajes a deshora o te han pedido que respondas en tu tiempo libre? Si te identificas con alguna de estas situaciones (o con todas), ¡este artículo es para ti!

Los avances de la tecnología y su implementación en el ámbito laboral han conllevado ventajas, como una mayor agilidad en las comunicaciones o la posibilidad de trabajar de manera deslocalizada; algo que se hizo especialmente evidente durante la pandemia por COVID. Sin embargo, estos hechos, a priori positivos, pueden convertirse en perjuicio para empleados/as cuando no se aplican de acuerdo con el marco normativo vigente. En concreto, es importante que conozcas:

El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el cual establece que:

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Y el artículo 20 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; según el cual:

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Cabe destacar que, aunque parece que la normativa comunitaria sobre esta cuestión está cada vez más cerca, el Estado español es uno de los pocos miembros de la Unión Europea que actualmente cuenta con una regulación al respecto. La legislación española ampara, por tanto, que no leas ni respondas cualquier comunicación de carácter laboral vía llamada, mail u mensaje instantáneo fuera de tu horario laboral.

Estar exento/a de dicha obligación implica que las empresas no pueden aplicar ningún tipo de sanción por este motivo. De hecho, si no se respeta este derecho, se entiende que se sigue prestando un servicio y, en consecuencia, que se contabilizan horas extraordinarias de trabajo. En caso de no ser reconocidas como tales, se puede notificar esta situación con pruebas a la correspondiente inspección de trabajo. Por su parte, trabajadores/as tampoco están obligados/as a responder si están de baja laboral.

Desde CNT València nos parece fundamental que tengáis conocimiento sobre este derecho, porque cada vez detectamos más casos de vulneración. Hablamos de una preocupante realidad que conlleva serios problemas de salud, como estrés, ansiedad o depresión. Hacemos hincapié en que, como se especifica en la legislación citada previamente, las empresas deben elaborar una política interna sobre desconexión digital. ¿Sabes si existe o si se cumple en tu centro de trabajo?

Ante cualquier duda o problema, ¡en CNT València estamos a tu lado!