UNA SENTENCIA RECONOCE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A HUELGA EN MERCAVALENCIA

La empresa Procesos Industriales Turia S.L., que gestiona la sala de despiece, deberá pagar una indemnización de 31.000 euros a CNT València

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor del recurso que interpusimos desde CNT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº10 de València, el cual desestimó en primera instancia nuestra demanda por la vulneración del derecho a huelga en la empresa que gestiona la sala de despiece de Mercavalencia.

En concreto, se trata de Procesos Industriales Turia S.L., donde constituimos una sección sindical el 27 de junio de 2019. Las discrepancias sobre diferentes cuestiones (como los problemas de ampliación de jornada o los descansos semanales, entre otras) nos llevaron a convocar una huelga con inicio el 18 de enero de 2020. El paro duró un total de tres días y fue seguido por un alto porcentaje de la plantilla, que está integrada por 130 trabajadores/as.

La empresa se sirvió de la movilidad interna para vulnerar el derecho de huelga. Como consta en la sentencia del TSJCV, una inspección de trabajo ya reconoció este hecho: “el inspector constató la actividad en todas las líneas de producción en la sala de despiece, lugar en el que prestan servicio los trabajadores huelguistas, sin que ninguna de ellas estuviera parada o sin trabajo. El inspector comprobó también la presencia de trabajadores en puestos de otras líneas en las que normalmente prestaban servicios”.

Hablamos, por tanto, de un caso de esquirolaje. De acuerdo con el actual fallo del TSJCV, “la sustitución interna de huelguistas durante la medida de conflicto constituye un abuso empresarial”. Además, aquí se deja constancia de la “negativa de la empresa a reconocer a la sección sindical de CNT y sus respectivos cargos, obviando su existencia o directamente negándola”, lo cual “ha obstaculizado la irradiación del mismo [el sindicato] en la empresa, impidiendo que el sindicato CNT desarrolle su fin último, esto es, la defensa de los trabajadores y trabajadoras”.

Con todo, el TSJCV ha condenado a Procesos Industriales Turia S.L. a pagar a CNT València una indemnización de 31.000 euros por daño moral, convirtiéndose en una sentencia histórica en el País Valencià en lo que a importe se refiere por vulneración del derecho a huelga. Desde el sindicato consideramos que este derecho debe ser especialmente protegido y confiamos en que este caso sirva de lección para otras empresas: violar los derechos laborales es intolerable y sale caro.