Esta mañana se ha publicado el Real Decreto Ley 18/2021 sobre la prórroga de los ERTE y desde CNT València queremos explicar las principales medidas adoptadas, así como exponer por qué consideramos que algunas de ellas deberían ser matizadas para garantizar una total protección de trabajadoras/es.
Los puntos más importantes a tener en cuenta serían:
- Se permite la prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Las empresas tienen un plazo de 15 días para solicitarlo. Si no lo hacen, se dará por finalizado el 1 de noviembre de 2021. A partir del 31 de octubre se puede transformar en un ERTE causas ETOP.
- Se mantiene la prestación por desempleo del 70%, aunque no tengas generado, se permite compatibilizar con otro empleo a tiempo parcial y no consume desempleo acumulado hasta enero de 2023 a no ser que curses baja voluntaria o te hagan un despido disciplinario. Además, únicamente se consideraría consumido el paro desde el 1 de enero de 2021.
- Para que las empresas se puedan exonerar las cuotas de la Seguridad Social: las/os trabajadoras/es afectadas/os por ERTE deben recibir formación sobre competencias digitales o mejorar su empleabilidad. Entre 30 y 40 horas formativas, en función del tamaño de la empresa.
- Se mantienen las prestaciones extraordinarias para los fijos discontinuos, el Plan MECUIDA, la cláusula de salvaguarda del empleo y la prohibición de realizar horas extras y contratar.
En CNT València llamamos la atención sobre las modificaciones en cuanto a prestaciones por desempleo: de acuerdo con este RDL, se darán por consumidas aquellas que se soliciten a partir del 1 de enero de 2027. Es decir: el plazo se ha ampliado, lo cual nos parece insuficiente e injusto, ya que posibilita que aquellas personas que no puedan recuperarlas acaben pagando por una situación de la que no tienen culpa alguna, como es una pandemia mundial. Consideramos que las Administraciones Públicas, como garantes de protección social, no deberían establecer fechas límite.
Por otra parte, estamos en desacuerdo con lo establecido en caso de los despidos disciplinarios. Según el último RDL, se darían por consumidas las prestaciones por desempleo que un/a trabajador/a haya cobrado durante un ERTE y las empresas no estarían obligadas a devolver las exoneraciones de la Seguridad Social de las que se ha estado beneficiando durante el mismo. En otras palabras: la normativa deja a criterio del empresariado que la prestación acumulada de sus empleados/as pueda verse consumida o no. Creemos que esto es una grave desprotección para trabajadoras/es.
Desde CNT València quedamos a vuestra disposición para resolver dudas al respecto y acompañaros en cualquier proceso relacionado con vuestros derechos laborales. Cada vez somos más personas las que formamos parte de este sindicato y exigimos trabajos dignos. ¡Seguimos!