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¿Desconectar de verdad en vacaciones? ¡Es tu derecho!

Desde CNT queremos facilitarte la información necesaria para que puedas tener el descanso que mereces durante tus vacaciones. No es un privilegio. No es un capricho. ¡Es una cuestión derechos!

Pocos trabajos (por no decir ninguno) escapa actualmente del uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). Por supuesto, el correo electrónico, las aplicaciones de mensajería (WhatsApp, Telegram…), las herramientas de gestión de tareas (Trello, Asana, Slack…) e, incluso, las redes sociales son aliadas para agilizar gestiones laborales y para facilitar el trabajo a distancia. Sin embargo, conllevan una conectividad permanente que es difícil interrumpir.

Tenemos constancia, además, de que en muchas empresas o entornos laborales no se respeta el tiempo personal más allá de la jornada de trabajo y que esto se acusa, especialmente, en los periodos vacacionales. Por ello, desde CNT creemos que es importante recordar que la desconexión digital es un derecho como trabajadores/as y una obligación para la persona o entidad empleadora. Así se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

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¿ES POSIBLE TRABAJAR COMO AUTÓNOMO/A Y TENER VACACIONES?

Trabajar por cuenta propia y desconectar unos días es un desafío. Desde SIPA, el Sindicato de Personas Autónomas promovido por CNT València, queremos responder a algunas de las dudas más frecuentes al respecto.

Disfrutar de vacaciones reales es uno de los muchos retos que las personas autónomas afrontan en el ejercicio de su actividad profesional. Es importante saber que la legislación contempla este derecho. Concretamente, en el artículo 14 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en el cual se especifica que “el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles”.

Este periodo puede ser ampliado “mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional”, pero en ningún caso el cliente o la empresa contratante tiene la obligación de remunerarlo. Esta pausa en los ingresos implica, por tanto, un gran desafío para las personas que trabajan por cuenta propia, quienes igualmente han de asumir gastos fijos, como sería el caso de la cuota mensual. ¿Cómo se puede compatibilizar el derecho a vacaciones y la solvencia económica?

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