Desde CNT queremos facilitarte la información necesaria para que puedas tener el descanso que mereces durante tus vacaciones. No es un privilegio. No es un capricho. ¡Es una cuestión derechos!
Pocos trabajos (por no decir ninguno) escapa actualmente del uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). Por supuesto, el correo electrónico, las aplicaciones de mensajería (WhatsApp, Telegram…), las herramientas de gestión de tareas (Trello, Asana, Slack…) e, incluso, las redes sociales son aliadas para agilizar gestiones laborales y para facilitar el trabajo a distancia. Sin embargo, conllevan una conectividad permanente que es difícil interrumpir.
Tenemos constancia, además, de que en muchas empresas o entornos laborales no se respeta el tiempo personal más allá de la jornada de trabajo y que esto se acusa, especialmente, en los periodos vacacionales. Por ello, desde CNT creemos que es importante recordar que la desconexión digital es un derecho como trabajadores/as y una obligación para la persona o entidad empleadora. Así se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
- Tenemos derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de nuestro tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de nuestra intimidad personal y familiar.
- El ejercicio de este derecho potenciará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetará a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los/as trabajadores/as.
- La parte empleadora ha de elaborar una política interna dirigida a trabajadores/as para definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
- El derecho a la desconexión digital también se ha de preservar en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la empleada.
Asimismo, el artículo 20 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; establece que los/as trabajadores/as “tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
La legislación española ampara, por tanto, que no leas ni respondas cualquier comunicación de carácter laboral vía llamada, mail o mensaje instantáneo fuera de tu horario laboral. Las empresas no pueden aplicar ningún tipo de sanción por este motivo. De hecho, si no se respeta este derecho:
- Se entiende que se sigue prestando un servicio y, en consecuencia, se deberían contabilizar horas extraordinarias de trabajo.
- En caso de no ser reconocidas como tales, se puede notificar esta situación con pruebas a la correspondiente inspección de trabajo.
Ante cualquier duda o problema al respecto, en CNT estamos a tu disposición.