Nuevo paquete de medidas para personas afectadas por la DANA: ¿qué necesitas saber en materia laboral?

Hay ocho cuestiones que desde CNT València consideramos que son importantes que conozcáis sobre vuestros derechos laborales en estas circunstancias

Acaba de publicarse el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Hablamos de una inversión de 3.765 millones de euros y 110 medidas adicionales a las inicialmente adoptadas.

Entre ellas, se incluyen algunas novedades en materia laboral que desde CNT València hemos resumido para que tengáis toda la información necesaria sobre vuestros derechos:

  1. Asimila la situación excepcional de la DANA y sus efectos a un riesgo grave e inminente. Por tanto, reconoce que existe derecho a interrumpir la actividad o no acudir al puesto de trabajo.
  2. Todas las ausencias o faltas de puntualidad por este motivo se consideran JUSTIFICADAS y la empresa no podrá interponer sanciones disciplinarias por ello.
    Siempre que se justifique la imposibilidad de acudir por limitaciones a la circulación o problemas con el transporte. Que se está realizando labores de limpieza, traslado o acondicionamiento del DOMICILIO HABITUAL. O desaparición de familiares o convivientes. O deberes de cuidado derivado de la DANA para familiares y convivientes por razón de enfermedad, discapacidad o cierre de centros educativos.
  3. El permiso retribuido por fallecimiento de familiar se extiende a 5 días hábiles.
  4. IMPORTANTE: La inasistencia la puesto de trabajo se considera como PERMISO RETRIBUIDO NO RECUPERABLE desde el 29/10/2024 y se considera tiempo efectivo de trabajo.
  5. No puede existir discriminación por este motivo y cualquier acto de la empresa se puede considerar NULO.
  6. Las personas afectadas tienen derecho a solicitar medidas de adaptación o reducción de la jornada solicitando con 24 horas de antelación a la empresa. Una reducción de jornada que puede ser de hasta el 100% con reducción salarial. Fomento del teletrabajo en las empresas afectadas.
  7. Prohibición de despidos objetivos en empresas que hayan recibido ayudas. Interrupción del cómputo de sus duración en contratos temporales. Y no pueden alegar fin del periodo de actividad en los contratos fijos discontinuos.
  8. Se podrán aplicar ERTE por fuerza mayor sin consumir el desempleo y sin período mínimo cotizado.

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta en estos momentos tan difíciles. Podéis contactar con el equipo de CNT València en el correo electrónico valencia@cnt.es.

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*Fotografía de Jorge Zapata para EFE: https://efs.efeservicios.com/Temporalinundaciones