Hay ocho cuestiones que desde CNT València consideramos que son importantes que conozcáis sobre vuestros derechos laborales en estas circunstancias
Acaba de publicarse el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Hablamos de una inversión de 3.765 millones de euros y 110 medidas adicionales a las inicialmente adoptadas.
Entre ellas, se incluyen algunas novedades en materia laboral que desde CNT València hemos resumido para que tengáis toda la información necesaria sobre vuestros derechos:
- Asimila la situación excepcional de la DANA y sus efectos a un riesgo grave e inminente. Por tanto, reconoce que existe derecho a interrumpir la actividad o no acudir al puesto de trabajo.
- Todas las ausencias o faltas de puntualidad por este motivo se consideran JUSTIFICADAS y la empresa no podrá interponer sanciones disciplinarias por ello.
Siempre que se justifique la imposibilidad de acudir por limitaciones a la circulación o problemas con el transporte. Que se está realizando labores de limpieza, traslado o acondicionamiento del DOMICILIO HABITUAL. O desaparición de familiares o convivientes. O deberes de cuidado derivado de la DANA para familiares y convivientes por razón de enfermedad, discapacidad o cierre de centros educativos. - El permiso retribuido por fallecimiento de familiar se extiende a 5 días hábiles.
- IMPORTANTE: La inasistencia la puesto de trabajo se considera como PERMISO RETRIBUIDO NO RECUPERABLE desde el 29/10/2024 y se considera tiempo efectivo de trabajo.
- No puede existir discriminación por este motivo y cualquier acto de la empresa se puede considerar NULO.
- Las personas afectadas tienen derecho a solicitar medidas de adaptación o reducción de la jornada solicitando con 24 horas de antelación a la empresa. Una reducción de jornada que puede ser de hasta el 100% con reducción salarial. Fomento del teletrabajo en las empresas afectadas.
- Prohibición de despidos objetivos en empresas que hayan recibido ayudas. Interrupción del cómputo de sus duración en contratos temporales. Y no pueden alegar fin del periodo de actividad en los contratos fijos discontinuos.
- Se podrán aplicar ERTE por fuerza mayor sin consumir el desempleo y sin período mínimo cotizado.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta en estos momentos tan difíciles. Podéis contactar con el equipo de CNT València en el correo electrónico valencia@cnt.es.
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*Fotografía de Jorge Zapata para EFE: https://efs.efeservicios.com/Temporalinundaciones