¿ERES TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A Y TE HA AFECTADO LA DANA? DESDE SIPA TE CONTAMOS QUÉ PUEDES HACER

Se han aprobado nuevas condiciones para el cese de actividad por causa de fuerza mayor, hay nuevos plazos ante la Seguridad Social y Hacienda, así como una ayuda económica específica a solicitar a partir del 19 de noviembre

En primer lugar, queremos enviar todo nuestro apoyo a las personas afectadas por la DANA. Sabemos que son momentos muy duros y desde SIPA, el Sindicato de Personas Autónomas promovido por CNT València, estamos a vuestra disposición para ayudaros en todo aquello que sea posible en materia laboral. Ahora mismo es difícil pensar en algunas gestiones como trabajador/a por cuenta propia y, por eso mismo, queremos acompañaros más que nunca. Te explicamos las principales opciones a tener en cuenta:

SOBRE EL CESE DE ACTIVIDAD

Si eres trabajador/a autónomo/a y no puedes desarrollar tu actividad profesional como hasta ahora a consecuencia de la DANA, puedes solicitar el cese de actividad por fuerza mayor, de manera que recibas una prestación económica. Esta gestión has de realizarla directamente con tu mutua o, en caso de ser afiliado/a a SIPA, puedes avisar a nuestro equipo para que realicemos dicho trámite.

Según se ha publicado en el BOE del miércoles 6 de noviembre y la información facilitada desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el caso de la DANA se han establecido nuevas condiciones de esta ayuda. Ahora:

  • Es posible solicitarla aunque no se tenga el periodo de carencia, es decir, el mínimo de cotización que normalmente se exige (12 meses).
  • Los días de prestación consumidos por esta razón no se contabilizarán como prestación utilizada, es decir, se mantendrá el contador a cero.
  • El tiempo durante el que se cobre esta ayuda computará, asimismo, como cotizado.
  • La cantidad de la prestación será el 70% de la base reguladora.

En este punto nos parece importante remarcar que también se podrán acoger quienes tienen ahora mismo una cuota reducida. En estos casos, sin embargo, aconsejamos que siempre se consulte con la correspondiente mutua colaboradora.

El cese de actividad es el sistema de protección específico para las personas autónomas. Los requisitos de base para optar a él son estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA), hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

SOBRE NUEVOS PLAZOS ANTE SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA

Asimismo, entre las medidas publicadas en el BOE se ha previsto el aplazamiento (cuotas de noviembre de 2024 a febrero de 2025) o la moratoria (cuotas de los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025) en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, es decir, se puede posponer de una manera u otra. Por otra parte, se ha ampliado el plazo hasta el 30 de enero de 2025 para presentar impuestos comprendidos entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Además, el plazo para responder solicitudes pendientes ante Hacienda (como avisos de embargo u otros requerimientos) que no hayan vencido antes del 28 de octubre de 2024 también se extiende hasta el 30 de enero de 2025.

SOBRE AYUDA ECONÓMICA ESPECÍFICA

Por último, se ha avanzado la puesta en marcha de una ayuda específica con un importe único de 5.000 euros en el caso de las personas autónomas que se podrá solicitar mediante formulario en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024. De acuerdo con el BOE, esta ayuda estará exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cualquier caso, es MUY IMPORTANTE tener en cuenta este aspecto: que las personas autónomas que quieran solicitar alguna prestación a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.

Desde SIPA estaremos pendientes para informaros sobre más ayudas o novedades al respecto. Recordad que seguimos a vuestro lado para asesoraros en todo momento.

Si tenéis alguna otra duda, podéis contactar con nuestro equipo en el correo electrónico sipa@paisvalencia.cnt.es y en el teléfono 613 19 84 26.

Podéis seguir la actualidad de SIPA en nuestro perfil oficial de X (@sipa_cnt) e Instagram (@sipa.cnt).

*Fotografía de Kai Försterling para EFE: https://efs.efeservicios.com/Temporalinundaciones