¿CUÁLES SON MIS DERECHOS LABORALES EN UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA COMO LA DANA? ¡EN CNT RESPONDEMOS A TUS DUDAS!

¿Tengo la obligación de ir a trabajar en estas circunstancias? ¿Me pueden despedir? ¿Tendré que recuperar horas de trabajo? ¿Qué hago si aplican un ERTE? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que estamos recibiendo y queremos resolverlas para garantizar vuestra seguridad

Estos días hemos tenido constancia de múltiples personas que han tenido que arriesgar su vida por seguir trabajando a pesar de las extremas condiciones meteorológicas. Muchos casos han saltado a las portadas de los medios de comunicación, evidenciando que no se tomaron las medidas de prevención necesarias por parte de las autoridades ni de las empresas.

Con todo, en CNT estamos recibiendo un aluvión de consultas sobre cómo debemos actuar con respecto a la asistencia a nuestros puestos de trabajo ante una situación como la provocada por la DANA. Hemos recopilado las preguntas más frecuentes para que nuestros servicios jurídicos las resuelvan y, así, podamos protegernos frente a la vulneración de derechos.

¿Debo acudir al puesto de trabajo si existe riesgo para mi integridad física?

Si la asistencia a tu puesto de trabajo supone un riesgo grave e inminente para tu vida o integridad física, recomendamos comunicarlo por escrito a la empresa dejando constancia de los elementos que producen dicho riesgo, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Siempre que se pueda acreditar, la empresa no podría sancionarte por tu inasistencia.

Si en tu empresa existe representación de los trabajadores, es importante que la plantilla les inste urgentemente a declarar la interrupción de la actividad y que se lo comuniquen debidamente al empresario.

Si no dispones de vehículo o te es imposible desplazarte hasta el centro de trabajo como consecuencia de la DANA, debes comunicar por escrito dicha imposibilidad, a efectos de dejar constancia fehaciente y que la empresa no pueda sancionarte por ello. Además, existen indicaciones directas de Protección Civil de evitar a toda costa los desplazamientos en el territorio de la provincia de València.

¿Me pueden descontar mi salario si no acudo a trabajar como consecuencia de la DANA?

Si la inasistencia se produce durante no más de 4 días laborales, recomendamos comunicar por escrito a la empresa que se ha producido una causa de fuerza mayor siendo necesario por motivos familiares urgentes o personas convivientes debidamente acreditado, al amparo de lo dispuesto en el art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Estos días son retribuidos y la urgencia estaría perfectamente justificada.

¿Y si me hacen recuperar las horas que no he trabajado?

La “recuperación” de la jornada no existe en Derecho laboral, por lo que la empresa no puede obligarte a recuperar esas horas si no lo deseas. Lo único que podría hacer la empresa es aplicar un descuento proporcional de las horas en tu nómina, pero, en ningún caso, obligarte a recuperarlas.

¿Me pueden despedir por la imposibilidad de acudir a mi puesto de trabajo?

Lo más importante es dejar constancia a la empresa de dicha imposibilidad material de asistencia al centro de trabajo y acreditarlo en su caso. Si la empresa aplica un despido disciplinario por inasistencias injustificadas, se podría impugnar ante la jurisdicción social solicitando la nulidad o improcedencia, en función de cada caso. Si la empresa aplica una baja voluntaria sin el consentimiento de la persona trabajadora (sin derecho a prestación por desempleo), también se podría impugnar como un despido junto a los daños y perjuicios ocasionados.

¿Y si he sufrido daños materiales o personales al acudir al trabajo por obligación empresarial?

Si la empresa te ha obligado a acudir a tu puesto de trabajo durante la situación de emergencia y ello ha conllevado daños de cualquier tipo, se pueden reclamar los daños y los perjuicios ocasionados por la vía civil. Es importante recabar los mensajes o llamadas del empresario en las que te impone la obligación de acudir y, posteriormente, acreditar los daños que has sufrido (por ejemplo, daños o pérdida de vehículo). También se podría interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo indicando que la empresa no ha velado por la protección de sus trabajadores.

¿Pueden imponerme el periodo de disfrute de vacaciones durante la emergencia?

Las vacaciones NO pueden ser impuestas por la empresa. Siempre debe mediar el mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa. Si te imponen el disfrute de vacaciones, deja constancia por escrito de que ese periodo no ha sido solicitado ni pactado, para luego poder reclamar mediante demanda judicial esos días como no consumidos y poder disfrutar de las vacaciones en otro periodo.

Me van a aplicar un ERTE por causa de fuerza mayor, ¿qué debo de saber?

Las empresas que deban interrumpir su actividad por causa de fuerza mayor, como es el caso de la emergencia en la que nos encontramos, pueden acogerse a este tipo de ERTE. El contrato no se extingue (no es un despido), sino que se suspende hasta que finalice la causa de fuerza mayor que la motivaba. Al igual que se hizo en la pandemia de la COVID19.

Se podría aplicar una reducción de la jornada de entre un 10% y un 70%, la cual se complementa con la prestación por desempleo que NO se consume. Es la empresa la que debe gestionar esta comunicación a la Autoridad Laboral y, más tarde, al SEPE para que haga las gestiones y que las personas trabajadoras puedan recibir la prestación.

¿Qué ocurre en una situación de incapacidad temporal (baja médica)?

La situación catastrófica que se está viviendo con la pérdida de vidas humanas y bienes materiales de todo tipo está provocando una situación crítica en las personas trabajadoras, que produce graves trastornos de ansiedad y/o depresión post traumática. Si estás pasando por estos momentos tan difíciles, lo primero es cuidar de la salud. Te recomendamos que acudas al Servicio Público de Salud para que el/a médico/a facultativo/a valore tu situación de salud y la posibilidad de iniciar un proceso de incapacidad temporal que facilite tu recuperación. Durante la baja médica no tienes obligación de acudir a tu puesto de trabajo hasta que se produzca tu recuperación y alta médica.

Si tienes cualquier otra duda o quieres consultarnos algo directamente, pese a las dificultades, desde CNT seguimos en activo para mantener el asesoramiento a las personas afiliadas y a trabajadores/as en general.

  • Escríbenos a valencia@cnt.es
  • Si eres afiliado/a, también tienes el teléfono directo de atención a la afiliación y el resto de canales habituales de contacto.

Desde el sindicato os enviamos mucho ánimo y mucha fuerza para superar esta situación. Solamente el apoyo mutuo y la solidaridad nos ayudarán a superarla.

*Fotografía de Biel Aliño para EFE: https://efs.efeservicios.com/Temporalinundaciones