De acuerdo con el calendario laboral de la Comunitat Valenciana, el próximo jueves 24 de junio será festivo con carácter retribuido y recuperable. Las instituciones se han acogido al artículo 37.2 del Estatuto de los/as Trabajadores/as para, de este modo, igualar las fiestas principales entre Alicante y Valencia. En concreto, dicho precepto de la norma establece que:
“Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce”.
En definitiva, dado que los 14 festivos anuales ya estaban cubiertos y que la Resolución de Les Corts número 142/IX estableció como tal el 24 de junio (San Juan), esta ha sido la fórmula legal que ha permitido resolver la situación en la Comunitat Valenciana. Los/as trabajadores/as, por tanto, tiene derecho a decidir si ese día acuden a sus puestos o no y, teóricamente, han de compensar a su empresa si optan por acogerse al festivo.
Es decir: si el 24 de junio se decide no trabajar, hay que devolver a la empresa las horas previstas para ese día, de manera que se cumpla con la jornada anual marcada por convenio colectivo, ya que este festivo adicional no ha de disminuir dicha jornada. Sin embargo, desde CNT consideramos que es importante matizar que solo es recuperable si no se alcanza la jornada máxima anual. Si se supera la jornada, la empresa deberá compensar en tiempo de descanso o retribuir el exceso.
En caso de tener que recuperar las horas del festivo, habría que pactar el momento con la empresa teniendo en cuenta que debe ser dentro del ejercicio 2021 y que no pueden añadirse más días de trabajo ni quitar vacaciones o permisos. Por tanto, hay que sumar horas a los días laborales previstos conforme a los límites legales: no superar nueve horas diarias de trabajo y respetar 12 horas de descanso entre un día y otro. Por su parte, si se decide trabajar ese día y el correspondiente convenio establece compensar de alguna forma el trabajo en festivo, hay que cumplirlo teniendo en cuenta que no se aplicaría el incremento de precio por hora trabajada (art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio) si no superan la jornada anual.