Convenio colectivo

A continuación se muestra un breve análisis de los aspectos más destacados del convenio colectivo de aplicación en el sector hostelero en València.

Convenio Colectivo ¿Sabías qué …?

–    Sólo puedes estar contratado de forma temporal durante 12 meses en un período de 18 meses

Si ya es bastante común que la temporalidad del contrato no esté justificada, o que esté mal establecida, además no puedes estar contratado más de 12 meses de forma temporal. En caso de que haya sido así, el contrato se convierte automáticamente en indefinido.

–    El período de prueba de tu contrato no puede superar los 30 días

Por si cabe alguna duda, durante ese período de prueba debes estar contratado. Sabemos que es común que los empresarios tengan a trabajadores prestando servicios sin dar de alta en base a un supuesto período de prueba durante el cual no se recibe prestación. Pues esto no es legal. Los trabajadores deben estar contratados desde el primer día, en el contrato ha de aparecer el período de prueba y dicho período no puede ser superior a 30 días.

–    Tu jornada máxima es de 40 horas y las horas extras habituales están suprimidas

Pese a que la realidad no concuerde con esta afirmación, la jornada máxima es de 40 horas semanales y, todo lo que exceda, debe de abonarse como hora extra. Es decir, si ya estás realizando jornadas de más de 40 horas semanales (o más de las que vienen estipuladas en tu contrato) han de abonártelas como corresponde, pese a que la costumbre sea que no las paguen o lo hagan al precio de una hora ordinaria. Solo están permitidas las horas extraordinarias coyunturales o por fuerza mayor: períodos punta, ausencias imprevistas, urgencias, etc.
–    Los trabajadores de la hostelería también tienen derecho a conciliar su vida laboral y personal

Tienes derecho a conocer tu horario y a que no te llamen de un día para otro diciéndote cuando tienes que ir a trabajar, a descansar 12 horas entre jornadas, descanso de 20 minutos y a que el turno partido tenga dos horas como mínimo de interrupción.

–    Debes descansar dos días naturales a la semana

Además, una semana al mes dicho descanso debe ser continuado.

–    Tienes derecho a un plus de transporte.

En las tablas salariales del convenio se establece un plus de transporte para compensar el gasto originado en el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo.

–    El uniforme no lo tienes que poner de tu bolsillo

Los trabajadores tienen el derecho a poseer dos uniformes para invierno y dos para verano, o abonarse un plus mensual de uniformidad. Se acabó eso de poner el uniforme de tu bolsillo, al menos debe ser abonado y no asumido por ti a costa de tu salario.

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