Resulta habitual que gran cantidad de empresas no respeten el calendario laboral, los festivos legalmente establecidos, la remuneración adicional por trabajar en festivo o, incluso, que incumplen las diferentes disposiciones legales que regulen esta materia.
El calendario laboral anual establecido por las administraciones públicas busca compatibilizar las jornadas de trabajo con las tradiciones culturales que, a efectos de trabajo e independientemente de su naturaleza y origen, no dejan de ser festivos laborales de carácter retribuible y no recuperable. En el ámbito autonómico y estatal se establecen doce días festivos anuales, a los cuales hay que añadir dos festivos más correspondientes a cada municipio, haciendo un total de 14 días festivos al año de carácter retribuible y no recuperable. Seguir leyendo CNT aconseja ejercer el derecho a la retribución por el trabajo en días festivos para limitar estas prácticas abusivas

En primer lugar, recordar que la llamada “hucha de las pensiones” es un fondo que recibe aportaciones de las rentas del trabajo, es decir que se nutre exclusivamente de lo que la clase trabajadora genera. Sin embargo, los últimos gobiernos han recurrido a ese dinero, (pagado por nosotros/as y destinado a cubrir nuestros derechos) para tapar agujeros completamente ajenos al ámbito de las pensiones y prestaciones sociales, es decir, han saqueado literalmente un fondo que pertenecía a la clase trabajadora, para cubrir gastos que deberían haberse financiado por otros medios.
Si bien las empresas están obligadas a prevenir los riesgos y a aplicar las medidas necesarias para evitarlos, nada lo garantiza. El aumento de las facultades organizativas de las empresas, así como el abusivo sistema de polivalencia funcional al que se somete al personal laboral, deslegitima cualquier obstaculización en la participación de las plantillas en la prevención de riesgos, y asimismo, cualquier restricción de acceso a la información de las evaluaciones de riesgos queda sin justificación. 