Desde CNT València hemos recopilado las dudas y consultas más frecuentes que estamos recibiendo al respecto de la afección del coronavirus en los centros de trabajo.
Nuestros servicios jurídicos se encuentran trabajando a pleno rendimiento para asesorar y resolver todos los casos que nos están llegando, insistiendo en que afiliarse al sindicato es la mejor garantía para obtener todo el asesoramiento y la protección necesaria en nuestros puestos de trabajo ante la situación de incertidumbre que se está viviendo.
Actualizado a las 10:35 horas del 23 de abril de 2020. En constante actualización…
- ¿Me pueden despedir o finalizar mi contrato alegando causa de fuerza mayor o causas objetivas devido al COVID19?
Sí te pueden despedir y extinguir tu contrato. Pero los despidos y extinciones de contrato en los que se alegue fuerza mayor o causas objetivas derivadas del COVID19 serán considerados IMPROCEDENTES, con derecho a la indemnización correspondiente. Si la empresa alega otras causas que no son ciertas se podrá impugnar y conseguir la improcedencia.
- ¿Qué hago si me aplican un ERTE o suspensión temporal por fuerza mayor en mi empresa?
En estos casos no se produce un despido ni extinción definitiva del contrato de trabajo, sino una suspensión temporal hasta que desaparece la causa de fuerza mayor que debe constatar la Autoridad Laboral. En este supuesto, el trabajador/a se encuentra en una situación legal de desempleo y se puede solicitar la prestación por desempleo (“el paro”). Cuando finalice la causa de fuerza mayor, la empresa debe reiniciar la actividad en tu mismo puesto de trabajo con el respeto de tus condiciones laborales previas a la suspensión. No obstante, lo recomendable ante cualquier escrito que te entregue la empresa es firmarlo con un “No conforme” y la fecha real de entrega. Si se producen modificaciones o despidos posteriores te recomendamos contactar con el sindicato para estudiar su impugnación. Recuerda que el RDL 15/2020 permite que las empresas consideradas como «esenciales» también puedan realizar ERTE’s en las actividades o departamentos en los que no deba mantenerse su actividad.
- ¿Cuanto puede durar un ERTE en mi empresa?
La duración de los ERTE’s por fuerza mayor no podrá exceder de la duración del Estado de Alarma y sus prórrogas. Esta duración se aplicará a todos los ERTE’s por fuerza mayor, con independencia de lo que haya solicitado la empresa y si la autorización de la Autoridad Laboral ha sido expresa o mediante silencio administrativo. Los ERTE’s por causas objetivas podrán durar hasta que desaparezca la causa productiva que lo haya ocasionado.
- Mi contrato es temporal o eventual, ¿qué ocurre si me incluyen en el ERTE?
La suspensión temporal de cualquiera de las modalidades de contrato temporal supone la INTERRUPCIÓN del cómputo y duración de los contratos afectados. Es decir, la duración de tu contrato se interrumpe hasta que la finalización del ERTE. Te recomendamos que contactes con el sindicato al volver a tu puesto de trabajo, porque quizá tu contrato temporal esté en fraude de ley y deban hacerte indefinido. Los contratos predoctorales de personal investigador no financiados con fondos públicos y que se encuentran dentro de los últimos 12 meses de contrato, se podrán prorrogar.
- Si estoy afectado por una suspensión temporal ¿cómo solicito el desempleo?
Mediante Real Decreto-ley 8/2020, el Gobierno ha autorizado para que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, se ha autorizado a que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. El Ministerio de Trabajo y el SEPE han anulado los plazos para las solicitudes de la prestación, por lo que se puede solicitar en cualquier momento. Además se ha reforzado la solicitud mediante vía telemática, la cual recomendamos mediante certificado digital o cl@ve, aunque el SEPE ha informado que no es necesario hacer ninguna gestión administrativa porque el alta y la solicitud de la prestación la realizan de forma automática desde la propia empresa con tus datos personales. La empresa debe tramitar la solicitud al SEPE en el plazo improrrogable de 5 días, pudiendo constituir una sanción grave su incumplimiento. La fecha desde la que se percibirá la prestación en los casos de fuerza mayor será el inicio del hecho causante. Cuando sea por causas derivadas del COVI19, la fecha no podrá ser anterior a la comunicación del ERTE a la Autoridad Laboral.
- ¿Cómo se calcula mi prestación por desempleo tras el ERTE?
Se calcula mediante el promedio de la base de cotización que has tenido en los últimos 180 días cotizados (lo puedes revisar en tus últimas nóminas). El importe diario de la prestación por desempleo durante los 180 días será del 70% de esa base reguladora. La cuantía máxima bruta sin hijos es de 1.089,09 €, si tienes un hijo es de 1.254,86 €, y si tienes dos o más hijos es de 1.411,83 €. Aunque el Gobierno no ha aclarado si este complemento se solicitá con posterioridad a la concesión de la prestación ordinaria ni la forma en la que se ha de solicitar.
- ¿Puedo modificar mi horario o reducir mi jornada para cuidar de mis hijos/as sin colegio o familiares durante el COVID19?
El RD 8/2020 permite que las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, puedan adaptar su jornada y/o reducir la misma, incluso hasta el 100% de la jornada. Una de las razones puede ser la del cierre de los centros educativos o de cualquier otra naturaleza. CNT pone a disposición de la afiliación un FORMULARIO EXCLUSIVO para que lo puedas presentar a la empresa, y el aseseoramiento necesario para que en el caso de que te lo rechacen puedas reclamar los daños y los perjuicios ocasionados. Ten en cuenta que durante la reducción de jornada no se puede percibir la prestación por desempleo. La duración de la adaptación o reducción de jornada se ha extendido hasta dos meses más después de la vigencia del decreto de Estado de Alarma, según ha dispuesto el RDL 15/2020 de 22 de abril.
- ¿Qué cobraré si estoy de baja por el coronavirus?
En el caso de que sufras un confinamiento dictado por los servicios de salud por posible riesgo de contagio, o tengas el propio virus COVID-19, la baja médica se asimila a la de un accidente de trabajo percibiendo el 75% de tu salario desde el primer día. Hay dudas en la interpretación jurídica sobre si tienes derecho a percibir el complemento hasta el 100% en caso de que se refleje en tu convenio colectivo de aplicación.
- ¿Cómo tramito la baja si no puedo salir de casa?
Lo primordial en este caso es tu salud y la de tu entorno, por ello la normativa prevé que el escrito de baja se pueda emitir con posterioridad, para evitar el colapso de los centros de asistencia y nuevos contagios. Como el afectado/a no estará en disposición de acudir a recoger la documentación de la baja, deberá llamar al número habilitado en cada Comunidad Autónoma, los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública tras la visita de los médicos de urgencia a domicilio a los trabajadores en aislamiento preventivo deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación.
- ¿Puedo quedarme en casa y no acudir al trabajo por precaución?
A día de hoy, no puedes tomar esa decisión de forma unilateral, aunque ello no obsta para que el empresario también esté obligado a velar por la protección de la salud de sus trabajadores en el centro de trabajo. No se recomienda la negativa a acudir porque podría ser considerado un acto de desobediencia que podría derivar en consecuencias disciplinarias. Aunque la ley permite negarse a trabajar cuando exista un riesgo grave e inminente en la empresa, se debería de interpretar con sumo cuidado, especialmente si la empresa te garantiza la protección de la salud con el cumplimiento de protocolos específicos y proporcionando los equipos de protección adecuados. Es preciso analizar cada caso y el asesoramiento de nuestros servicios jurídicos antes de tomar la decisión, incluso explorar la posibilidad de solicitar una excedencia.
- ¿Puedo no acudir a mi puesto de trabajo si soy una de las ersonas cosideradas de riesgo?
Si eres una de las personas que el Ministerio de Sanidad considera de riesgo (consulta la guía del Gobierno) puedes acudir a tu médico de familia para que te haga un informe que justifique que eres una persona que sufre las patologías consideradas de riesgo. Este informe debes entregarlo al Servicio de Prevención de tu empresa, o a la Mútua para que pueda cursar la baja por este motivo.
- ¿Y si es la empresa la que me obliga a quedarme en casa?
Si es el caso, lo mejor es solicitarlo por escrito. Siempre has de poseer una comunicación empresarial con la orden. Si abandonas tu puesto de trabajo sin permiso de la empresa o sin causa justificada se podría considerar una falta disciplinaria. La empresa te debería abonar esos días de salario, sin poderte obligar a «recuperarlos» en un futuro.
- ¿La empresa puede obligarme a hacer teletrabajo?
La empresa lo puede imponer en los casos en los que las tareas a realizar así lo permitan. En todo caso, la empresa no puede retirar pluses como el de transporte o similares según la opinión de nuestros servicios jurídicos. Debido a la excepcionalidad de la situación hará falta estar atentos/as a los próximos días por lo que pueda legislar el gobierno y hacer un estudio técnico en caso de que se produzca. En ningún caso, la empresa puede descontar cantidad alguna de sueldo por falta de servicios técnicos o herramientas de trabajo en nuestro domicilio, ya que es responsabilidad de la empresa la resolución de este tipo de incidencias y proporcionarlos. Antes de proceder a realizar una suspensión o reducción de la actividad, son medidas prioritarias que se deben de implementar y que se extenderán hasta dos meses más después del Estado de Alarma según el RDL 15/2020.
- ¿Puede la empresa obligarme a disfrutar de mis vacaciones durante este periodo?
En ningún caso la empresa puede obligar a los trabajadores/as a utilizar los días de vacaciones por cierre del centro de trabajo. Estos días de vacaciones ya se encontrarán pactados con anterioridad y no son modificables por este tipo de circunstancias. Otra cuestión bien diferente es que se llegue alcance un pacto de mutuo acuerdo, porque al trabajar/a le interese para evitar otras medidas de mayor calado.
- ¿Me pueden tomar la temperatura corporal en el trabajo?
Se podría llevar a cabo esta medida excepcional por las empresas para asegurar la protección de la salud del resto de trabajadores/as, pero siempre manteniendo el anonimato y al privacidad.
- Si soy Trabajador/a del Hogar, ¿tengo derecho a prestación por desempleo?
No exactamente. El RDL 11/2020 sí que ha establecido un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan visto reducida su jornada o extinguido su contrato de trabajo, necesitando una declaración responsable del empleador que justifique la causa. Se puede comtabilizar con otro tipo de trabajos por cuenta propia y ajena, siempre la suma de rentas no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
- Si mi contrato temporal se ha extinguido durante el Estado de Alarma, ¿puedo cobrar la prestación por desempleo sin tener el mínimo cotizado?
El RDL 11/2020 ha creado un subsidio extraordinario para contratos laborales que se extingan durante el Estado de Alarma y que hayan tenido una duración superior a dos meses. Tendrá una cuantía de 438,88€ y una duración de tan solo un mes, ampliable por Ley.
- ¿Existe algún tipo de ayuda económica por parte de la Generalitat Valenciana?
1️.- Ayudas económicas de 150 € para cada persona que haya sido afectada por un ERTE tramitado con posterioridad al inicio del Estado de Alarma. El centro de trabajo debe de estar situado en el territorio autonómico y se otorgarán en función de las bases de cotización más reducidas.
2️.- Ayudas económicas de entre 300 y 600 €, para las personas que se hayan visto forzadas a reducir su jornada para la conciliación familiar durante el COVID19. El importe dependerá del porcentaje de reducción de la jornada. Esta ayuda se pedirá a través del portal LABORA de la GVA, y estaremos pendientes para avisaros en cuanto se habilite.
Contacta con el sindicato para obtener información sobre el procedimiento de solicitud.
- ¿Tengo derecho a la prestación por desempleo si no superé el periodo de prueba en la empresa o cursé mi baja voluntaria para acceder a otro empleo?
El RDL 15/2020 amplía la cobertura por desempleo a las personas a las que la empresa les extinguió el contrato durante el periodo de prueba con posterioridad al 9 de marzo, sin importar la causa de extinción de la relación laboral anterior. También para las personas que hayan dejado su empleo anterior mediante baja voluntaria por otro trabajo en distinta empresa, pero que no se llegó a materializar este nuevo contrato a causa del COVID19. En este último caso se debe de acreditar mediante certificado escrito de la empresa desistiendo de hacer el contrato previsto. En cualquiera de los dos casos, se requiere disponer del mínimo cotizado de 360 días.
- La empresa me ha despedido, sancionado o modificado mis condiciones de trabajo y quiero demandar judicialmente mis derechos…
No te preocupes por los plazos porque mediante el Real Decreto de declaración del Estado de Alarma se han suspendido los plazos procesales para los procedimientos judiciales, a excepción de los conflictos colectivos y los de tutela de derechos fundamentales. Es decir, que el plazo de 20 días hábiles solo se empezará a contar desde que finalice el Estado de Alarma. Por ello, si te encuentras en esta situación te recomendamos que contactes con el sindicato para enviar la documentación sin preocuparte por los plazos para demandar a la empresa.
- ¿Qué trabajadores/as pueden disfrutar del permiso retribudio recuperable?
Es un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio para TODAS las personas trabajadoras desde el día 30 de marzo al 9 de abril de 2020 –ambos inclusive-. No será de aplicación a las personas trabajadoras que se encuentren incluidas en un ERTE de suspensión, ni tampoco para las empresas que ya hayan optado por un mecanismo de distribución irregular de la jornada como consecuencia del COVID-19. En los ERTES que supongan reducción de jornada, se podrá aplicar para la jornada restante sobre la que no se ha impuesto la reducción. Durante el permiso retribuido se deberá percibir la retribución a la que se tiene derecho con carácter ordinario, incluyendo el salario base y los complementos salariales. Al margen de los días festivos, son un total de 8 días hábiles.
- ¿Cómo sé si la actividad de mi empresa se considera un servicio esencial y tengo la obligación de acudir al trabajo?
Desde los servicios jurídicos de CNT València hemos elaborado un FORMULARIO de escrito para que la afiliación pueda comunicar a la empresa el disfrute del permiso retribuido recuperable. Es muy importante que siempre se consulte con el sindicato antes de tomar ninguna decisión, con la finalidad de evitar sanciones o despidos disciplinarios. Te puedes descargar la GUÍA con el listado de actividades esenciales consideradas en el RDL 10/2020.
- ¿De qué forma y cuando tengo que recuperar el permiso retribuido recuperable? ¿Es obligatorio recuperarlo?
NO existe obligación legal de recuperar las horas, sino que lo deja en manos de la negociación colectiva. Es por esto, que recomendamos contactar cuanto antes con el sindicato para poder constituir una sección sindical de CNT y formar parte de la comisión ad hoc, para que CCOO y UGT no puedan perjudicar a la plantilla. Puedes descargarte la guía con indicación de todos los pasos a seguir y los plazos.
Asesoría Sindical y Jurídica
Federación Provincial de València
Confederación Nacional del trabajo (CNT)