Mientras la cúpula de la CAM incrementaba sus sueldos y prejubilaciones, las condiciones de David, subcontratado para esta entidad, eran ilegales según la sentencia.
El Juzgado de lo social número 7 de Alicante ha reconocido la cesión ilegal de trabajadores en las instalaciones de la CAM.
El denunciante contratado por Puntual Comunicación S. L. prestó sus servicios en el departamento de Desarrollo Gráfico en la sede de la CAM sita en C/Ebanistería nº26 con el instrumental, medios de producción y organización de ésta, siguiendo las instrucciones y dirección diarias del responsable de la CAM, con similar jornada, calendario laboral, fiestas, comidas, etc. Como el convenio de agencias de publicidad no coincide, el actor se atenía en el centro al convenio de la entidad. La jueza considera en la sentencia que se aprecia la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, entre ambas, en los períodos en los cuales el actor prestó sus servicios.
David trabajaba en la CAM desde el 2007 y, en 2009, fue subrogado por ‘Puntual Comunicación’, que percibió una bonificación de 3000 euros “por coger una persona del paro y realizarle un contrato indefinido” con la condición de no despedirle en dos años que casualmente fue ese el tiempo que trabajó y después fue despedido.
Aunque se destina una gran cantidad de dinero público para salvar la mala gestión de la banca. David es despedido de ésta con más de cuatro años de antigüedad por causas objetivas con una indemnización de 1900 euros, cuando en realidad es de forma improcedente según la sentencia, condenando a las empresas a la readmisión de carácter fijo en la empresa donde opte el trabajador o la indemnización de forma solidaria del pago integro del despido improcedente y los salarios dejados de percibir hasta la sentencia.
El juicio fue un fracaso por parte de las 2 empresas, aunque tenían muy claro lo que tenían que decir conforme iba pasando el juicio se les vio el plumero; dos abogados contra nuestra abogada, cinco testigos contra uno sólo nuestro (militante del sindicato de la CGT) y nada pudieron hacer contra la infinidad de pruebas que nuestro compañero, prevenido, fue acumulando durante los últimos meses de relación laboral.
La Subcontratación supone una inaceptable injusticia ya que sus condiciones de estabilidad laboral, salariales y de derechos son muy inferiores a las del personal de la Caja cuyas funciones asumen. La Confederación Nacional del Trabajo ya venía denunciando públicamente desde hace meses esta situación hasta que la sentencia le ha dado la razón.
El sindicato de la CNT de Alicante comenzó el conflicto laboral extendiéndolo a todo el estado, recibiendo así la solidaridad desde diferentes puntos de la geografía, Toledo, Elche, San Vicente, San Juan, Don Benito, Valencia, Bilbao, Guadalajara, Mazarrón, Murcia, Teruel, Tarragona, Jaén, Barakaldo y aquí en Alicante, donde se encuentra la central de la Caja de Ahorros.
La CNT de Alicante no piensa parar hasta que el compañero sea readmitido y/o se le finiquite correctamente cobrando todos los salarios dejados de percibir desde el primer día que trabajó en la CAM y fuera empleado de la misma.
Mientras la cúpula de la CAM incrementaba sus sueldos y prejubilaciones, las condiciones de David, subcontratado para esta entidad, eran ilegales según la sentencia.
El Juzgado de lo social número 7 de Alicante ha reconocido la cesión ilegal de trabajadores en las instalaciones de la CAM.
El denunciante contratado por Puntual Comunicación S. L. prestó sus servicios en el departamento de Desarrollo Gráfico en la sede de la CAM sita en C/Ebanistería nº26 con el instrumental, medios de producción y organización de ésta, siguiendo las instrucciones y dirección diarias del responsable de la CAM, con similar jornada, calendario laboral, fiestas, comidas, etc. Como el convenio de agencias de publicidad no coincide, el actor se atenía en el centro al convenio de la entidad. La jueza considera en la sentencia que se aprecia la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, entre ambas, en los períodos en los cuales el actor prestó sus servicios.
David trabajaba en la CAM desde el 2007 y, en 2009, fue subrogado por ‘Puntual Comunicación’, que percibió una bonificación de 3000 euros “por coger una persona del paro y realizarle un contrato indefinido” con la condición de no despedirle en dos años que casualmente fue ese el tiempo que trabajó y después fue despedido.
Aunque se destina una gran cantidad de dinero público para salvar la mala gestión de la banca. David es despedido de ésta con más de cuatro años de antigüedad por causas objetivas con una indemnización de 1900 euros, cuando en realidad es de forma improcedente según la sentencia, condenando a las empresas a la readmisión de carácter fijo en la empresa donde opte el trabajador o la indemnización de forma solidaria del pago integro del despido improcedente y los salarios dejados de percibir hasta la sentencia.
El juicio fue un fracaso por parte de las 2 empresas, aunque tenían muy claro lo que tenían que decir conforme iba pasando el juicio se les vio el plumero; dos abogados contra nuestra abogada, cinco testigos contra uno sólo nuestro (militante del sindicato de la CGT) y nada pudieron hacer contra la infinidad de pruebas que nuestro compañero, prevenido, fue acumulando durante los últimos meses de relación laboral.
La Subcontratación supone una inaceptable injusticia ya que sus condiciones de estabilidad laboral, salariales y de derechos son muy inferiores a las del personal de la Caja cuyas funciones asumen. La Confederación Nacional del Trabajo ya venía denunciando públicamente desde hace meses esta situación hasta que la sentencia le ha dado la razón.
El sindicato de la CNT de Alicante comenzó el conflicto laboral extendiéndolo a todo el estado, recibiendo así la solidaridad desde diferentes puntos de la geografía, Toledo, Elche, San Vicente, San Juan, Don Benito, Valencia, Bilbao, Guadalajara, Mazarrón, Murcia, Teruel, Tarragona, Jaén, Barakaldo y aquí en Alicante, donde se encuentra la central de la Caja de Ahorros.
La CNT de Alicante no piensa parar hasta que el compañero sea readmitido y/o se le finiquite correctamente cobrando todos los salarios dejados de percibir desde el primer día que trabajó en la CAM y fuera empleado de la misma.