Trabajar por cuenta propia y desconectar unos días es un desafío. Desde SIPA, el Sindicato de Personas Autónomas promovido por CNT València, queremos responder a algunas de las dudas más frecuentes al respecto.
Disfrutar de vacaciones reales es uno de los muchos retos que las personas autónomas afrontan en el ejercicio de su actividad profesional. Es importante saber que la legislación contempla este derecho. Concretamente, en el artículo 14 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en el cual se especifica que “el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles”.
Este periodo puede ser ampliado “mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional”, pero en ningún caso el cliente o la empresa contratante tiene la obligación de remunerarlo. Esta pausa en los ingresos implica, por tanto, un gran desafío para las personas que trabajan por cuenta propia, quienes igualmente han de asumir gastos fijos, como sería el caso de la cuota mensual. ¿Cómo se puede compatibilizar el derecho a vacaciones y la solvencia económica?
Desde SIPA, el Sindicato de Personas Autónomas promovido por CNT València, queremos ofreceros unas recomendaciones básicas:
Más allá de estos consejos, está el dilema por excelencia: ¿merece la pena darse de baja como autónomo/a durante las vacaciones? La decisión, por supuesto, depende de ti y de tus circunstancias. Pero desde SIPA te recomendamos que, antes de tomarla, tengas en cuenta las siguientes cuestiones:
- Puedes darte de baja hasta tres veces dentro de un mismo año sin ningún problema si no tienes deudas con la Administración Pública.
- Tienes tres días naturales tras la fecha de baja para hacer oficial tu solicitud y, así, no asumir el cargo de la cuota de autónomo/a total o proporcional.
- Has de controlar bien el papeleo que conlleva esta gestión, tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.
- Darse de baja implica perder el derecho a bonificaciones, como la tarifa plana.
- Durante el periodo de baja no puedes facturar ni deducir gastos.
- Ese tiempo no será cotizado con vistas a una futura jubilación.
- Tienes la alternativa de cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año.
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