Llega la primera ola de calor del verano y, con ella, el riesgo para la salud de muchos trabajadores y trabajadoras que ejercen su labor al aire libre o bien en puestos y lugares que no tienen garantizadas unas condiciones mínimas de confort térmico. Desde CNT recordamos la obligación de las empresas de adaptar los puestos de trabajo y/o los horarios laborales para garantizar la seguridad de su plantilla.

Con la alerta naranja o roja emitida por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), como es el caso de estos días de junio, las empresas están obligadas por el Real Decreto-ley 4/2023 a adaptar las condiciones laborales, lo que incluye la prohibición de realizar ciertas tareas al aire libre si no se pueden garantizar otras medidas preventivas.

Esta normativa establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos

Estas medidas se respaldarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrán en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras.

Ante esta situación de calor extremo, las empresas tienen una serie de obligaciones y también las personas trabajadoras pueden ejercer determinados derechos:

  • Obligación de adaptación: Las empresas deben ajustar los horarios, reducir o modificar la jornada, o establecer rotaciones para que los empleados no estén expuestos al sol y al calor extremo.
  • Suspensión de trabajos: Si las medidas preventivas no son suficientes para garantizar la seguridad, las empresas tienen la obligación de suspender o prohibir el desarrollo de determinadas tareas en exteriores durante las horas de riesgo.
  • Interrupción de la actividad: Si el trabajador considera que su vida o salud corre peligro inminente y la empresa no ha tomado medidas o se niega a paralizar la actividad, la ley le otorga el derecho a interrumpir su trabajo y abandonar el lugar sin que pueda sufrir represalias o descuentos salariales.
  • Permiso retribuido: Si las condiciones meteorológicas (o los desplazamientos) imposibilitan la asistencia o la permanencia en el puesto de trabajo de forma segura, el trabajador tiene derecho a ausentarse hasta cuatro días con el 100% de su salario, justificado por el riesgo.
  • Riesgo por golpe de calor: Si un trabajador sufre un golpe de calor durante su jornada, este se considera legalmente un accidente de trabajo, y la empresa podría enfrentar responsabilidades si se demuestra que no implementó las medidas preventivas necesarias.

El “golpe de calor” se produce cuando las cargas de calor ambiental y las cargas de trabajo son tan grandes que los aportes de calor al organismo son mayores que las pérdidas, lo que incrementa la temperatura interna por encima de los 38 grados, produciendo graves daños a la salud. A partir de los 40,5 grados puede causar la muerte.

En la zona mediterránea son muy frecuentes los vientos de poniente durante el verano, siendo excesivamente secos y calientes y elevando sustancialmente el estrés térmico de los trabajadores y trabajadoras, sobre todo, quienes trabajan a la intemperie.

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