El Sindicato de Personas Autónomas (SIPA) surge como una organización específica para las personas autónomas. Quienes trabajan por cuenta propia, sin tener personas asalariadas a su cargo, pertenecen a la clase trabajadora y por lo tanto tienen cabida en la Confederación Nacional del Trabajo (CNT).
Qué es el SIPA
Lo que nos une
La precariedad es transversal
Más allá del tipo de contrato (mercantil o laboral), existen barreras que afectan a toda la clase trabajadora por igual. La persona autónoma vive las mismas tensiones que la asalariada, aunque con otro nombre:
Lo que pesa
La especificidad del trabajo autónomo
Aunque la vulnerabilidad es compartida, la red de seguridad es mucho más fina (o inexistente) para quienes cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Los invisibles del esfuerzo real del autoempleo.
La ficción de la “libertad horaria”
Se vende la idea de «ser tu propia jefatura» como sinónimo de libertad. La realidad suele ser la autoexplotación.
- Mientras que el Estatuto de los Trabajadores regula descansos y jornadas, la persona autónoma no tiene reloj.
- Las horas de gestión, formación o búsqueda de clientes son horas invisibles y no remuneradas. La jornada laboral se extiende a noches y fines de semana para compensar la inestabilidad.
El Estado como socio exigente
A diferencia de la persona asalariada, que recibe su ingreso neto y cuya gestión tributaria es casi transparente, quien trabaja por cuenta propia debe ejercer de recaudadora de impuestos para el Estado:
- Gestión de IVA e IRPF trimestral.
- Pago de la Cuota de la Seguridad Social: Un coste fijo mensual obligatorio, se haya facturado ese mes o no.
- A menudo adelanto de impuestos de facturas emitidas pero aún no cobradas.
La facturación no es beneficio
Existe una gran confusión social al comparar un salario con una factura.
- Una persona asalariada recibe su salario neto como ingreso en su cuenta bancaria.
- Una persona autónoma al importe que factura le debe restar la Cuota de la Seguridad Social, el IRPF e IVA, y otros costos de operación, como el del equipo informático, el alquiler del espacio, suministros, entre otros.
- El riesgo lo asume la persona, no la empresa. Si el ordenador se rompe, el coste sale del bolsillo de la trabajadora o trabajador autónomo.
La desprotección ante la vida
Quizás el punto más crítico. El sistema está diseñado asumiendo que el negocio sigue funcionando si el «dueño» no está, pero en el autoempleo individual, si el cuerpo falla, la producción se detiene.
- En caso de baja médica o incapacidad temporal, la prestación suele ser insuficiente para cubrir los gastos fijos que siguen llegando. Además, el mercado no espera: enfermar suele implicar perder clientela.
- No existen las vacaciones pagadas. Cada día de descanso es un día de «lucro cesante» (dinero que se deja de ganar).
Hacia una visión unificada
Es hora de romper la falsa dicotomía
La persona autónoma sin personal a cargo es el eslabón más flexible de la cadena productiva actual: asume los riesgos del capital con los ingresos limitados del trabajo.
Reconocer las particularidades fiscales y de gestión del trabajo autónomo no busca privilegios, sino equiparar derechos. El objetivo es que la forma jurídica bajo la que trabajamos no determine nuestra calidad de vida ni nuestra tranquilidad ante el futuro.
Mucho más que una asesoría.
Un sindicato único
En SIPA
✅ Gestión documental: A través intranet intuitiva (web y app)
✅ Altas, bajas y modificación en el RETA ante la Seguridad Social: Gratisᶜ
✅ Declaraciones trimestrales de IRPF e IVA: Gratisᶜ
✅ Elaboración y presentación de declaración de la renta: Gratisᶜ
✅ Representación en procesos de incapacidades, bajas y conflictos con la mutua:Gratisᶜ
✅ Defensa de tus intereses ante las Administraciones y Empresas:Gratisᶜ
✅ Desgravación fiscal de la cuota
✅ Trámites de Extranjería: Gratisᶜ
✅ Atención Personalizada y Multicanal
✅ Todas las ventajas de CNT: Gratisᶜ
Somos independientes.
Nos financiamos únicamente con las cuotas de la afiliación, siempre velamos únicamente por tus intereses.
45€/mes
Asociaciones Profesionales
❌ Gestión documental
❌ Altas, bajas y modificación en el RETA ante la Seguridad Social
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✅ Defensa de tus intereses ante las Administraciones y Empresas: €€
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Están politizadas y subvencionadas.
Son entidades burocráticas e institucionalizadas, persiguiendo mantener su estatus en las mesas de negociación y financiación.
Gestoría Privada
✅ Gestión documental: A través de correo electrónico o documento físico
✅ Altas, bajas y modificación en el RETA ante la Seguridad Social: €ª
✅ Declaraciones trimestrales de IRPF e IVA: €€ᵇ
✅ Elaboración y presentación de declaración de la renta: €ª
❌ Representación en procesos de incapacidades, bajas y conflictos con la mutua
❌ Defensa de tus intereses ante las Administraciones y Empresas
❌ Desgravación fiscal de la cuota
❌ Trámites de Extranjería
❌ Atención Personalizada y Multicanal
❌ Todas las ventajas de CNT
Son empresas privadas.
Cada gestión se factura por separado en búsqueda de sus propios intereses económicos.
→ Más información
- ᵃCada gestión se factura por separado pudiendo derivar costes muy elevados.
- ᵇIncluido en la cuota generalmente.
- ᶜLa mayoría de servicios son gratuitos desde el primer día
Noticias
Manuales de autodefensa
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para el alta como trabajadora autónoma?
Tienes que gestionar el modelo 036 de Hacienda y el alta en RETA. Ambos documentos se pueden tramitar fácilmente desde nuestra asesoría facilitando la documentación necesaria que siempre te indicamos con detalle.
¿Cuánto pagaré de seguridad social y cuándo?
Si anteriormente no has sido autónomo/a, el primer año puedes acogerte a la cuota reducida, la cual ronda los 90 euros.
También puedes acogerte a esta tarifa durante un segundo año si no superas el Salario Mínimo Interprofesional. Es importante remarcar en este punto que ha de solicitarse antes de cumplir un año como autónomo/a.
En cuanto al plazo, el recibo de la cuota se domicilia y se cobra el último día hábil del mes. Por tanto, siempre será imprescindible que haya saldo suficiente en tu cuenta. De no ser así, ese mes se cobrará como un autónomo/a sin bonificación y, además, se aplicará un recargo.
¿Qué datos deben llevar las facturas que emito a mi clientela?
Los conceptos clave a incluir en tus facturas son:
- Una numeración que será correlativa durante el año natural
- Los datos del emisor; es decir, los tuyos. Nos referimos a nombre completo, NIF y dirección.
- Los datos del receptor; es decir, los del/a cliente/a. También nos referimos a nombre completo (persona o empresa), NIF o CIF (respectivamente) y dirección fiscal.
- La fecha en la cual emites esa factura.
- Los conceptos, es decir, los servicios por los que vas a cobrar un dinero.
- El importe antes de impuestos y después de impuestos, indicando las correspondientes retenciones.
En cualquier caso, la intranet que ofrecemos desde SIPA incluye un programa propio de facturación para que esta gestión sea mucho más sencilla… ¡Y no te preocupes por nada!
¿Qué modelos tributarios debo presentar?
Esto dependerá mucho de la actividad en la que estés dado/a de alta como autónomo/a. Por ejemplo, según esta has de presentar modelos anuales y trimestrales para liquidar IVA o pagar retenciones. Además, las compraventas con la Unión Europea también deben ser notificadas.
Desde la gestoría de SIPA realizamos un seguimiento personalizado, de manera que siempre sepas qué documentación estamos gestionando de tu parte y, una vez estés al tanto de ello, la presentamos para que no tengas que preocuparte.
¿Qué gastos me puedo deducir como autónomo/a?
Esta cuestión también va muy ligada a la actividad que desarrolles. Por ejemplo, pueden ser materiales básicos de oficina, servicios, programas informáticos, la cuota de internet, combustible (dependiendo de la actividad será al 100%, 50% o 0%), dominios web o diseño de webs, publicidad, seguros de vida o mutuas privadas (máximo 500€ al año), formaciones, uniformes profesionales…
¿Hay algún límite para la exención de presentar la Renta?
No. Independientemente de los beneficios o pérdidas obtenidos durante tu ejercicio económico, las personas autónomas estáis obligadas a presentar la declaración de la Renta en los plazos que marca la Agencia Tributaria.

