Muchas personas desarrollan un trabajo por cuenta ajena (a media jornada, sobre todo) y lo complementan con más actividad profesional por cuenta propia. Y viceversa: hay gente autónoma que, en un momento dado, decide acceder a una contratación para completar sus ingresos o tener una base económica con cierta estabilidad. ¿Te identificas con alguna de estas situaciones? ¡Hablemos de pluriactividad entonces!

En primer lugar, aclaremos el concepto: la pluriactividad es “ la situación del/a trabajador/a por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Cabe matizar que no es lo mismo que el pluriempleo.

Dudas más frecuentes

1

Legalidad

La pluriactividad es totalmente legal, de manera que resulta compatible tener un contrato por cuenta ajena y, a la vez, estar dado/a de alta como autónomo/a.

2

Posibles bonificaciones

Si es la primera vez que te das de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as) e inicias tu situación de pluriactividad con motivo de ello, puedes solicitar una base reducida por pluriactividad durante 36 meses, con condiciones diferentes según si tu jornada por cuenta ajena es a tiempo completo o parcial.

3

Renta

La pluriactividad implica declarar ambos regímenes. Esto no significa necesariamente que pagues más, pero hay que tener en cuenta que se trata de un impuesto progresivo, es decir, pagarás más si ingresas más.

Es importante matizar que sí es probable que la declaración te salga a pagar cuando en la empresa donde estás contratado/a retiene en tu nómina como si sólo trabajaras por cuenta ajena, sin tener en cuenta tu trabajo por cuenta propia.

Por ello, te aconsejamos hablar con la empresa, siempre que sea posible, para solicitar una mayor retención en tu nómina y, así, evitar que en la declaración de la Renta te lleves una sorpresa.

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Cuanto mayor sea tu antigüedad, menor será la tarifa.

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